jueves, 29 de diciembre de 2016

SIMÓN BOLÍVAR Y JOSÉ DE SAN MARTÍN



¿Quiénes fueron Simón Bolívar y José de San Martín?

La Historia les recuerda como los héroes de la independencia de América.

Simón Bolívar (1783-1830), el Libertador, fue un militar y político venezolano que destacó en el proceso de emancipación americana frente al Imperio español. Lideró las campañas militares que dieron la independencia a Venezuela, Colombia y Ecuador, y al igual que el otro caudillo de la independencia, José de San Martín, comprendió la ineludible necesidad estratégica de ocupar el Perú, verdadero centro neurálgico del imperio español. Sus victorias en las batallas de Junín y Ayacucho significaron la independencia de Perú y el punto final a tres siglos de dominación española en Sudamérica.

Hay que decir que los éxitos militares de Bolívar no fueron acompañados por logros políticos comparables. Su tendencia a ejercer el poder de forma dictatorial despertó muchas reticencias, y el ambicioso proyecto de una gran Hispanoamérica unida chocó con los sentimientos particularistas de los antiguos virreinatos y capitanías generales del imperio español, cuyas oligarquías localesacabaron buscando la independencia política por separado.

José de San Martín (1778-1850), argentino de padres españoles, fue otro héroe de la independencia americana, libertador de Chile y Perú. Hombre de gran carácter y lucidez estratégica, realizó una fulgurante carrera en el ejército español y reorientó su vida hacia la causa emancipadora de su patria americana. San Martín se retiró, una vez conseguida la independencia de Chile y Perú y no quiso participar en las luchas intestinas por el poder. Por ese motivo decidió pasar los últimos años de su vida en Europa, enrtre Bélgica y Francia.

Cabe destacar la célebre entrevista que mantuvieron los dos líderes de la independencia americana en julio de 1822 en Guayaquil, para tratar el futuro del continente. Ambos dirigentes chocaron en sus ambiciones y apreciaciones políticas. San Martín se inclinaba  por crear regímenes monárquicos encabezados por príncipes europeos pero Bolívar no estaba de acuerdo y finalmente San Martín renunció a entablar una lucha por el poder y dejó el campo libre a Bolívar, marchándose a Europa.

LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LIBERAL. CRONOLOGÍA.



1833. Comienza el reinado de Isabel II. Regencia de María Cristina.
          Inicio de la primera guerra carlista
          División provincial de Javier de Burgos.
1834. Se aprueba el Estatuto Real.
          Firma del Tratado de la Cuádruple Alianza.
          Supresión definitiva de la Inquisición (Juntas de Fe).
1835. Insurrección popular progresista.
1836. Decreto de Desamortización de Bienes Eclesiásticos.
          Pronunciamiento de la Guardia Real de La Granja.
          Se restablece la Constitución de 1812.
1837. Se aprueba la Constitución de 1837 (progresista).
1839. Pacto de Vergara y fin de la primera guerra carlista.
1840. Dimisión de María Cristina y marcha al exilio.
          Regencia de Espartero.
1842. Insurrección popular en Barcelona.
1843. Mayoría de edad de Isabel II.
1844. Comienza la Década Moderada (1844-54)
          Primer gobierno de Narváez.
          Fundación de la Guardia Civil.
1845. Se aprueba la Constitución de 1845 (moderada).
1846. Comienza la segunda guerra carlista.
1848. Se inaugura la línea de ferrocarril Barcelona-Mataró.
1849. Fundación del Partido Demócrata.
1851. Bravo Murillo, presidente.
          Concordato de la Santa Sede.
1854. Pronunciamiento de Vicálvaro. Manifiesto de Manzanares.
          Comienza el Bienio Progresista.
          Fundación de la Unión Liberal.
          Epidemia de cólera.
1855. Ley de Desamortización General (Madoz)
          Ley General de Ferrocarriles.
          Huelga general en Barcelona.
1856. Pronunciamiento de O'Donnell.
          Se aprueba la Constitución progresista de 1856, que no entra en vigor.
          Ley de Sociedades Bancarias y Crediticias.
          Se funda el Banco de España.
1857. Primer censo oficial de la población española.
1858. Inicio del gobierno de la Unión Liberal. Gobierno "largo" de O'Donnell (1858-63).
          Expedición franco-española a Indochina.
1859. Guerra con Marruecos.
          Ley de Minería.
1861. Expedición a México.
1864. Narváez, presidente.
          Se desencadena la crisis económica.
1865. Sucesos de la noche de San Daniel.
          Crack bursátil.
1866. Crisis económica y agitación progresista.
          Sublevación del cuartel de San Gil.
          Pacto de Ostende.
1867. Ley Moyano de la reforma de la enseñanza.
1868. Fallece Narváez.
          Revolución en Cádiz, "La Gloriosa" y derrocamiento de Isabel II.
          Se inicia el Sexenio Democrático.
          Inicio de la primera guerra de independencia cubana.
1869. Se aprueba la Constitución de 1869.
          Regencia de Serrano. Prim, presidente del Consejo de Ministros.
          Sublevaciones republicanas.
1870. Asesinato de Prim.
          Primer Congreso de la A.I.T.
          La peseta, moneda oficial.
1871. Comienza el reinado de Amadeo de Saboya.
          Gobierno presidido por Serrano. 
1872. Comienza la tercera guerra charlista.
1873. Abdicación de Amadeo de Saboya.
          Se proclama la Primera República.
          Presidencia de Figueras (febrero)
          Elecciones a Cortes constituyentes y triufo de los republicanos.
          Presidencia de Pi y Margall(junio)
          Huelga general de Alcoy y estallido de la revolución cantonal.
          Presidencia de Salmerón (julio)
          Presidencia de Castelar (septiembre)
1874. Golpe de Estado y fin de la República.
          Serrano preside un gobierno militar.
          Manifiesto de Sandhurst en defensa de la causa de Alfonso XII.
          Pronunciamiento de Sagunto e inicio de la Restauración.
          Alfonso XII es proclamado rey.
          Se prohíbe la actividad de la AIT en España.
          Manifiesto de Sandhurst en defensa de la causa de Alfonso XII.
1876. Fin de la tercera guerra carlista.
          Se aprueba la Constitución de 1876.
          Abolición de los fueros vascos.
          Fundación del Instituto Libre de Enseñanza.
1878. Fin de la guerra de Cuba.1881. Se funda la Federación de Trabajadores de la Región Española.
1879. Fundación del Partido Socialista Obrero Español.
1885. Muere Alfonso XII.
          María Cristina de Habsburgo regente.
          Pacto del Pardo entre Cánovas y Sagasta.
          Gran epidemia de cólera.
1887. Ley de asociaciones.
          Círculos de Obreros Católicos.
          Crisis de subsistencias.
1888. Fundación de la Unión General de Trabajadores (UGT).
          Abolición de la esclavitud en Cuba.
1890. Ley electoral que establece el sufragio universal masculino.
          Se celebra el 1º de mayo por primera vez.
1891. Ley del arancel proteccionista de Cánovas.
          Fundación de la Unió Catalanista.
1895. Insurrección independentista en Cuba.
          Sabino Arana funda el Partido Nacionalista vasco.
1896. Insurrección independentista en Filipinas.
1897. Asesinato de Cánovas.
1898. Explosión del acorazado Maine en el puerto de La Habana.
          EEUU declara la guerra a España.
          Tratado de París. Independencia de Cuba, Puerto Rico y Filipinas.
1899. Tratado hispano-alemán, liquidación del imperio colonial.
1900. Ministerio de Instrucción Pública
          Ley de accidentes de trabajo. Reducción de jornada laboral.
1902. Alfonso XIII es proclamado rey.
          Creación de los Altos Hornos de Vizcaya.





lunes, 5 de diciembre de 2016

EL MANIFIESTO DE LOS PERSAS



"Artículo 1. Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad, del número de los españoles que se complacen al ver restituido a V.N. el trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España; mas como en ausencia de V.M. se ha mudado el sistema que regía al momento de verificarse aquélla, y nos hallamos al frente de la nación con un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos y de lo que nuestras provincias desean, creemos un deber manifestar nuestros votos y las circunstancias que los hacen estériles, con la concisión que permita la complicada historia de seis años de revolución."

"Artículo 134. La monarquía absoluta es una obra de la razón y de la inteligencia, está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista, o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus reyes. Así que el Soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo Dios); por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescibir a los súbditos todo lo que mira al interés común, y obliga a la obediencia a los que se niegan a ella. [...] Los más sabios políticos han preferido esta monarquía a todo otro gobierno, [...].

No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso Manifiesto en cuanto permita el ámbito de nuestra representación y nuestros votos particulares con la protesta de que se estime siempre sin valor esa constitución de Cádiz y por no aprobada por V.M. ni por las provincias [...], que piden la previa celebración de unas cortes españolas legítimamente congregadas en libertad y con arreglo a las antiguas leyes".

El Manifiesto de los Persas. Madrid, 12 de abril de 1814.

CLASIFICACIÓN: Nos encontramos ante una fuente primaria de naturaleza histórico-circunstancial, de carácter político. Se trata del discurso conocido como Manifiesto de los Persas, y su autoría es colectiva, siendo firmado por unos 69 diputados realistas. El documento a lo largo de diferentes artículos (de los que aquí se exponen el Artículo 1 y el Artículo 134),  trata de justificar el rechazo al liberalismo y la vuelta a un régimen absolutista. Su carácter es público y su destinatario la nación española. Su redacción se produce en Abril de 1814, cuando tras la derrota de las tropas napoleónicas, la Cortes de Cádiz regulan la vuelta de Fernando VII "el deseado" al trono de España y su acatamiento de la Constitución de 1812.

ANÁLISIS Y COMENTARIO: La idea principal que se esgrime en el texto es la justificación de la monarquía absoluta frente a la ideología liberal. No obstante se exponen otras ideas secundarias, objeto de análisis como las siguientes.

El texto, comienza en su Artículo 1 con la célebre frase "Era costumbre de los antiguos persas". Cita que da nombre al documento como Manifiesto de los Persas. En ese primer artículo, compara los seis años de su cautiverio en Francia por parte de Napoleón, en los que se había forjado un régimen liberal, con la anarquía. 

En el Artículo 134, se esgrimen las ideas más importantes del texto que tratan de justificar la monarquía absoluta. Así en primer trata de justificar la monarquía absoluta como "obra de la razón y la inteligencia", utiliza en su justificación ideas esgrimidas por autores defensores de la monarquía absoluta como Bossuet, que cree que los reyes son depositarios o ministros de Dios sobre la Tierra; o ideas que provienen del derecho natural de origen laico como "sumisión voluntaria de los primeros hombres" que deriva del pensamiento de Hobbes.

En el mismo artículo se pide que "se estime sin valor esa Constitución de Cádiz", con esta frase se suspende la Constitución vigente así como toda su labor legislativa desde 1812. Por último pide convocar unas Cortes conforme a las "antiguas leyes", lo que no deja lugar a dudas de una vuelta al Antiguo Régimen, es decir, la monarquía absoluta.

Tras la invasión napoleónica en 1810, Fernando VII es capturado y obligado a abdicar en Bayona, cediendo el poder a Napoleón, y quedando preso en Valençay. En ese momento, ante el vacío de poder, comienzan a organizarse Juntas Revolucionarias por toda España contra el poder extranjero, comandado por Napoleón. Frente al poder francés, representado por José I Bonaparte, en la Isla de San Fernando de Cádiz, se organizan unas Cortes representativas, que por medio de la Constitución de 1812 establecen un sistema liberal que entre sus primeras medidas se establece el fin del Antiguo Régimen, un sistema representativo con sufragio universal censitario e indirecto, libertades como las de imprenta o industria, el derecho a la propiedad o la abolición del señorío entre otros.

Tras la derrota de las tropas napoleónicas en la Batalla de los Arapiles y la expulsión de José I Bonaparte, Napoleón firma el Tratado de Valençay por el que devuelve el trono de España a Fernando VII. En esos momentos comienza un momento de gran expectación en España, Fernando VII era "el deseado" por todos los españoles. Los liberales deseaban que ratificara la Constitución de 1812 que reconocía una soberanía compartida Rey y Cortes y continuara con el nuevo régimen que había luchado contra la invasión extranjera, pero al tiempo existía una oposición absolutista y afín al Antiguo Régimen, entre los que se encontraba una clase nobiliaria conservadora, el ejército, así como el clero, además de los campesinos que habían sido perjudicados ya que la abolición de los señoríos, hacía necesario arrendar las tierras y pagar impuestos por ellos, en lugar del pago de un usufructo al noble como antiguamente se hacía. También los gremios se vieron perjudicados aunque en menor medida por la presión fiscal y la libertad de industria; los que apoyaban la vuelta al Antiguo Régimen aclamaban al Rey bajo el lema "¡Vivan las Cadenas!"

A la llegada del Rey a Valencia, los opositores le presentan este documento, que servirá para contar con el apoyo del monarca en el golpe de Estado del 4 de Mayo de 1814, que dará lugar al fin de la primera experiencia liberal en España, a la abolición de la Constitución de 1812 y toda su labor legislativa y la consiguiente vuelta al Antiguo Régimen iniciando el periodo que se conocerá como "Sexenio Absolutista". 

CONCLUSIONES: La importancia del texto radica en que señala el fin del primer periodo constitucional de la Historia en España, sin embargo su valoración por la historiografía ha sido muy desigual y desde muy distintas perspectivas. En lo que no parece haber controversia, es en la forma de entender este documento como una justificación para el golpe de Estado que llevaría a la restauración del Absolutismo en España, sin presentar un programa de actuación claro al respecto. De hecho, algunas de las reformas que se pedían en el Manifiesto de los Persas, caerían olvidadas en un saco roto una vez iniciada la restauración del Absolutismo.




EL SALARIO EN ESPAÑA


¿Qué es el salario?
La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, sin discriminación por razón de sexo, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores,  el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
La estructura del salario se establece mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual y deberá comprender:
  • El salario base.
    • Es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.
  • Complementos salariales.
    • Es la retribución fijada en función de circunstancias relativas a:
      • Las condiciones personales del trabajador.
      • Al trabajo realizado.
      • A la situación y resultados de la empresa.
        Puede pactarse que sean consolidables o no, no teniendo el carácter consolidable, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
    • Entre los complementos salariales que normalmente se pactan en la negociación colectiva cabe destacarse:
      • La antigüedad.
      • Las pagas extraordinarias.
      • La participación en beneficios.
      • Los complementos del puesto de trabajo, tales como penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnos, trabajo nocturno, etc.
      • Primas a la producción por calidad o cantidad de trabajo.
      • Residencia en provincias insulares y Ceuta y Melilla, etc.
Cuando los salarios realmente percibidos en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional, operará el principio de compensación y absorción entre ellos.
En cuanto a la cuantía del salario base y de los complementos salariares, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa, tendrá prioridad aplicativa el convenio colectivo de empresa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior.
Retribuciones que no tienen la consideración de salario
Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de:
  • Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.
  • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • Los pluses de distancia y transporte.
  • Indemnizaciones correspondientes a traslados.
  • Indemnizaciones correspondientes a suspensiones o despidos.
  • Dietas por alojamiento y manutención.
Abono del salario
El trabajador tiene derecho:
  • A la percepción del salario en la fecha y lugar convenido o conforme a los usos y costumbres.
  • A la entrega de un recibo individual y justificativo del pago del salario.
  • A que el abono de las retribuciones periódicas y regulares no se efectúe por períodos de tiempo superiores al mes.
  • A percibir él o sus representantes legales, con su autorización, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
  • A percibir un interés del 10 por 100 anual por mora sobre el importe del salario, en caso de retraso en el pago.
El empresario procederá a efectuar de forma delegada la retención de las cargas fiscales y de Seguridad Social que legalmente procedan sobre las retribuciones de los trabajadores.
Pagas extraordinarias
Los trabajadores tienen derecho anualmente, al menos, a dos pagas extraordinarias:
  • Importe de las pagas:
    • La cuantía será la pactada por convenio colectivo.
  • Fecha de abono:
    • Se hacen efectivas una por Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre empresario y representantes legales de los trabajadores. Si se acuerda en convenio, se podrá prorratear su importe mensualmente.
El recibo de salarios
El empresario tiene la obligación de facilitar al trabajador, juntamente con el salario, un «recibo de salarios», que se ajustará al modelo establecido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que, por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre empresa y los representantes de los trabajadores se establezca otro modelo que contenga, con la debida claridad y separación, las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
El empresario deberá informar a los trabajadores, en el recibo justificativo de pagos de salarios de la cuantía total de cotización a la Seguridad Social indicando la parte que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador.
Se consideran ajustados al modelo oficial los recibos de salarios que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el citado modelo, ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información al trabajador sobre la retribución percibida.
 El recibo de salarios se referirá a meses naturales. Las empresas que abonen a los trabajadores salarios por períodos inferiores deberán documentar dichos abonos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, que se extenderá en el recibo mensual de salarios.
El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.
El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle, en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.
Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el párrafo anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria.
Los recibos de salarios expedidos se archivarán y conservarán por las empresas, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un período mínimo de cuatro años, a fin de permitir las comprobaciones oportunas.